ACEPTA O NO LA AMPLIACIÓN DE DOS AÑOS MÁS DE SU MANDATO
QUE LE OTORGA EL SENADO DE LA REPÚBLICA
HACE UN AÑO ACUSÓ DE TODO A LOS DIPUTADOS QUE APROBARON LA “LEY BONILLA”
SERGIO ANZURES
Mal se verá Arturo Zaldívar, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si acepta la ampliación de su mandato dos años más aprobado por mayoría en el Senado de la República.
¿Por qué se verá mal? Hay que recordar como calificó a la XXII
Legislatura de Baja California que aprobó la ampliación de dos a cinco años la gubernatura de Baja California, les dijo de todo en Mayo del 2020. cuando la Suprema Corte desechó esa reforma.
La tarde-noche del jueves, el Senado de la República (falta la Cámara de Diputados) aprobó en lo general y particular la expedición de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para ampliar el mandato del ministro Arturo Zaldívar en la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, terminando do su gestión en 2024.
En un artículo transitorio el Senado aumentó de cuatro a seis años la presidencia de las SCJN, mientras que para los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal se les extendió el periodo de cinco a siete años.
Al momento, Arturo Zaldívar no ha dicho nada y reconocidos juristas del país, esperan que el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no acepte.
Insistimos si dice que sí quedará demostrado que la ley se sujeta al
beneficio personal y de grupo, si responde que no, el ministro Zaldívar confirmará su respeto a la Constitución y ser un hombre de Estado de Derecho, manifiestan juristas.
Por lo pronto, recordemos que el 11 de mayo del 2020, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la ampliación de dos a cinco años del mandato de Jaime Bonilla, esto dijo Arturo Zaldívar:
“Voy a posicionarme, desde este momento, sobre la totalidad del proyecto porque, si bien coincido con todas y cada una de las violaciones constitucionales que en él se identifican, me parece que, vistas en su conjunto, configuran un gran fraude a la Constitución y al sistema democrático que esta instituye. Bajo la apariencia de que se estaba actuando en uso de su facultad legislativa y en ejercicio de su competencia para legislar sobre su organización política y electoral, el Congreso de Baja California alteró los resultados de un proceso electoral concluido, al decretar por ley que un gobernador electo por dos años ejercería el cargo por cinco.
Mi análisis constitucional parte de la siguiente premisa fáctica probada en autos: el proceso electoral dos mil dieciocho-dos mil diecinueve en el Estado de Baja California se inició, desarrolló y concluyó bajo la vigencia plena del artículo octavo transitorio original, que establecía una duración de la gubernatura de dos años. De la cadena impugnativa se advierte que todas y cada una de las resoluciones a través de las cuales se buscó inaplicar dicho artículo fueron revocadas a través de los medios de impugnación en materia electoral, interpuestos en su momento.
La pregunta inequívoca que se presenta ante nosotros es: ¿resulta constitucional la ampliación del período para el cual fue electo el gobernador de Baja California a través de una reforma a la Constitución local, aprobada con posterioridad a la culminación del proceso electoral? La respuesta es a todas luces negativa. Con el pretexto de usar su Poder Reformador de la Constitución y su competencia para decidir sobre su régimen interior, la legislatura local fraguó –en realidad– un fraude a la Constitución.
Ya he dicho en otra ocasión en este Tribunal Pleno que el fraude a la Constitución no es un término retórico, sino un ilícito constitucional atípico, un término técnico que esencialmente consiste en simular que un acto o una norma son compatibles con la Constitución, cuando no lo son.
La norma impugnada pretende ser una reforma al régimen político del Estado, pero viola –como bien lo advierte el proyecto– el período de veda legislativa previsto en la fracción II del artículo 105 constitucional; el principio de elecciones periódicas, libres y auténticas del artículo 116; el derecho a votar y ser votado, establecido en el artículo 35, fracciones I y II; el principio de no relección, consagrado en el artículo 116, fracción I, tercer párrafo; así como la prohibición de retroactividad del artículo 14 constitucional.
Adicionalmente y de manera más grave y determinante, me parece que la reforma entraña una violación al voto público, a la soberanía popular y al principio democrático, en contravención a los artículos 39, 40, 41 y 116 constitucionales, así como 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que, como parte del parámetro de constitucionalidad ampliado, ordena la celebración de elecciones periódicas, lo que necesariamente implica que la duración del mandato esté predeterminada.
Las elecciones son la expresión de la soberanía popular y la materialización misma de la democracia como forma de gobierno y como forma de vida, pero la democracia no se agota en las urnas, implica también el respeto absoluto a la voluntad del pueblo, así como a los términos en que fue otorgada. Cuando los ciudadanos votamos no lo hacemos en blanco, lo hacemos para un cargo y un período específico.
Así, el resultado de las urnas confiere legitimidad al ejercicio del Poder, pero sólo por el plazo perentorio establecido con anterioridad. El ejercicio del mandato otorgado está sujeto a un lapso de tiempo prestablecido, que no puede modificarse con posterioridad porque hacerlo contravendría el núcleo del acuerdo con el electorado que entrañan las elecciones.
Alterar las condiciones bajo las cuales se llevó a cabo una elección, como aquí ocurrió, constituye un verdadero fraude postelectoral pues, aunque se contaron los votos, se modificó el efecto que estos deberían tener conforme a las reglas del juego previamente acordadas, lo que vulnera la esencia misma del proceso democrático como forma y limitación del poder.
Todas estas violaciones son muy graves y cada una de ellas, por sí misma, sería suficiente para declarar la invalidez de la reforma impugnada, pero apreciadas en su conjunto e interrelacionadas, ponen de manifiesto un verdadero fraude a la Constitución, un efecto corruptor de rango constitucional.
Se llevó a cabo toda una maquinación a través de la cual se pretendió burlar la voluntad popular, usando la Constitución para violar la Constitución, usando las herramientas de la democracia para minar la democracia, corrompiendo de manera tajante el principio democrático.
No sobra decir que violaciones constitucionales de esta entidad no se pueden convalidar con supuestas encuestas ni apelando a la emergencia sanitaria por la que atravesamos. La Constitución no es de cumplimiento optativo. Quienes detentan el poder no pueden pretender la convalidación de violaciones al voto popular con pretextos o excusas metaconstitucionales.
En una democracia representativa, como la nuestra, el pueblo designa a sus gobernantes a través de elecciones libres, auténticas y periódicas; y en una democracia constitucional, como también lo es la nuestra, los funcionarios electos ejercen el poder dentro de los límites y conforme a las condiciones de validez que la Constitución establece.
Nada de esto se cumplió en este caso, se violaron las formas y se violó la sustancia, se pretendió dar la vuelta a todos y cada uno de los principios que nuestra Constitución establece para proteger la integridad del sistema democrático. Pero hay una salvaguarda constitucional que no pudieron ni podrán eludir, que es la justicia constitucional en manos de este Tribunal Constitucional.
Casi un año después, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra en una encrucijada, aceptar el regalo del Senado de la República de ampliar su período dos años más (de cuatro a seis) con el visto bueno y respaldo del Presidente Andrés Manuel López Obrador, o rechazarlo.
El artículo 97 de la Constitución Mexicana establece que cada cuatro años la Corte de Justicia de la Nación a su presidente sin reelección.
El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la palabra.